jueves, 12 de junio de 2008

REGIMEN DE FACTURACION

Factura
Es un documento tributario donde se registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios. De igual forma sirve de soporte al usuario o comprador de los gastos que haya realizado.


Nuevo Régimen de Facturación
En vista de la importancia de este documento se actualiza la resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, con la entrada en vigencia el 01 de febrero del año en curso de las Providencias Administrativas Nº 0591 y 0592 las cuales establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, asi como lo relativo a las imprentas y maquinas fiscales.
La Providencia Nº 0591 se aplicará a las personas naturales o juridicas que emitan facturas por ventas de bienes y servicios, personas sujetas al Impuesto al Valor Agregado(IVA), al Impuesto sobre La Renta(ISLR) y a algunos de los tributos nacionales que son competencia del SENIAT.
Existen actores económicos que no estan excentos de facturar pero se rigen por otra reglamentación. Esta Providencia excluye: las ventas de bienes inmuebles, la importación no definitiva de bienes muebles, las operaciones y servicios realizados por las entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las operaciones de la bolsa de valores, los servicios de transporte público nacional de personas por via terrestre; entre otras...

La Providencia Nº 0592 regula el uso de las maquinas fiscales y eleboracion de facturas. La misma debe ser tomada en cuenta por las imprentas que van a solicitar autorización ante el SENIAT para la emisión de documentos fiscales. El contribuyente es libre de elegir el sistema de facturación que les convenga, pero una vez que elige utilizar las maquinas fiscales no podrá usar otro medio de facturación, salvo casos especiales.


Los medios utilizados para la emisión de facturas y otros documentos son:
_Manuales o mecánico.
_Sistemas computarizados o automatizados.
_Maquinas fiscales.
Todos deben estar autorizados por el SENIAT. La omisión en la emisión de facturas u otros documentos trae como consecuencia la sanción de 1U.T por cada uno de ellos, hasta un maximo de 200U.T, por cada periodo fiscal, y si el monto excede de 200 documentos en un periodo sera sancionado adicionalmente con clausura del local entre 1 y 5 dias continuos.(Art.101 C.O.T).
Debido a la puesta en marcha de las Providencias administrativas el SENIAT ha realizado a nivel nacional, programas de educación sobre facturación.

El objetivo del cambio es tratar de simplificar el imcumplimiento de las obligaciones en materia de facturación que les impone a las diferentes personas que hacen vida económica en el país, lo que pudiera mejorar las técnicas de control interno del SENIAT.
Providencia Administrativa Nº 0591 y 0592

jueves, 15 de mayo de 2008

Aprobada Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos


Como consecuencia del conflicto que se genero entre el Estado Venezolano y la empresa petrolera Exxon Mobil, el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, anuncio la posible aplicación de un Impuesto a las Ganancias Súbitas a empresas extranjeras del sector petrolero que operan en el país.
Dicho impuesto se aplicaría en aquellos casos en los que se registraran beneficios netos excedentarios derivados de la extracción y comercialización del crudo, debido al aumento del precio internacional generado por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.

Según algunos especialistas en economía este impuesto seria discriminatorio ya que afectaría únicamente a las empresas extranjeras asociadas a PDVSA, es decir, a las contratistas de servicios y a las mejoradotas de crudo de la Faja Petrolífera del Orinoco, actualmente conocidas como empresas mixtas, lo que les generaría una disminución en sus ganancias.

El Ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, señalo que a través del cobro de este tributo se pretende capturar los ingresos extraordinarios que se generan como consecuencia de la escasez del crudo en el mercado internacional.
“La diferencia entre impuesto y contribución especial es que ésta última va directa al FONDEN y no afecta el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) ni la recaudación del Fisco. El mecanismo permite cobrar la contribución especial mensualmente y no hay que esperar que se termine el año fiscal”, explicó el ministro.

Lo que originalmente se planteo como “Impuestos Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos” o “Impuesto a las Ganancias Súbitas”, el 15 de Abril del presente año fue aprobada por la Asamblea Nacional como “Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos”, la misma informo que solo se introdujeron cambios en el articulo 7 del texto legal aprobada en primera discusión, pues siendo considerado como una “contribución” se puede pagar directamente al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) para financiar los programas sociales del gobierno, ya que como “impuesto” habría sido confiscatorio (retenible) y por tanto inconstitucional.


La Ley consta de ocho artículos: el primero aclara quienes pagan esta contribución, el articulo 2 le da discrecionalidad al gobierno para exonerar algunas de las exportaciones de petrolero y ratifica que no es un impuesto si no una contribución especial, el articulo 3 especifica la forma en que se cancelara la contribución y dirige el aporte al FONDEN, En el articulo 4 se especifica el alcance de la contribución, el articulo 5 describe que los aportes al FONDEN serán deducibles de esta contribución especial, el articulo 6 aclara que serán contabilizados como costos para el calculo del ISRL, el articulo 7 amplía el uso que se le dará a esta contribución especial y, el articulo 8 aclara que esta contribución especial entrara en efecto cuando esta ley sea publicada en la Gaceta Oficial.


Cálculo del impuesto
Si el precio del crudo es superior a los $70 referencial del crudo Brent , se calcula el 50% a la diferencia del precio del momento y si es mayor a $100 el impuesto es de 60%.

Referencias
Impuesto a las ganancias súbitas: Peor, imposible - 30/04/2008
http://www.veneconomia.com/site/?ids=43&idt=214

Aprobada por la Asamblea Ley de Contribución Especial para las Petrolerashttp://www.petroleumworld.com.ve/notat08041601.htm

lunes, 28 de abril de 2008

Creación de cultura tributaria en los venezolanos (Plan evasiòn cero)

Como consecuencia de los elevados índices de evasión tributaria, en especial los relacionados con el impuesto al valor agregado (IVA), es creado por iniciativa del entonces superintendente nacional aduanero y tributario; José Gregorio Vielma Mora, el plan evasión cero.
El cual entra en vigencia a partir del 23 de Julio e 2.003, orientado a crear conciencia en la población sobre el cumplimento de sus obligaciones tributarias, especialmente entre los comerciantes e industriales.

El Plan Evasión Cero es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, con el fin de combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y así consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.
Para su ejecución, primero se emprendió una labor pedagógica a través de operativos masivos de concientización a los contribuyentes.

Su objetivo fundamental en materia de tributos internos, consiste en evaluar el cumplimiento de las formalidades legales a que están obligados los sujetos pasivos: Los contribuyentes; ordinarios (personas naturales) y formales (personas jurídicas), y los responsables encargados de efectuar la retención y percepción del tributo. Haciendo hincapié en aquellas obligaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ser el titulo de mayor evasión en Venezuela.

Entre los deberes formales que debe cumplir el contribuyente destacan:
  • Inscribirse en los registros pertinentes exigidos por las normas tributarias respectivas.
  • Llevar en forma debida los libros y registros especiales.
  • Emitir o exigir comprobantes que cumplan con los requisitos y formalidades requeridas.
  • Presentar declaraciones y comunicaciones de legitima procedencia relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueren solicitadas, entre otros deberes.
  • Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que le fueren solicitadas.
  • Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
  • Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del contribuyente.
  • Comparecer ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.
  • Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias debidamente notificadas.

En caso de verificarse el incumplimiento de los deberes formales, la administración tributaria impondrá la sanción respectiva, mediante resolución que se notificara al contribuyente o responsable conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
En el desarrollo de este plan trabaja a la par la defensoria del contribuyente, que actúan como observadores y colaboradores de los contribuyentes en cualquier duda que se les pueda suscitar, y resolver de ser posible en el momento cualquier queja o reclamación sobre la actuación de los funcionarios.

El SENIAT no recibe ni administra el dinero que recauda, estos recursos van directo al Fisco Nacional.

ACIERTOS DEL PLAN EVASIÓN CERO

  • Ejecución de procedimientos de fiscalización por sector.
  • Aumento de la recaudación tributaria.
  • Lucha contra los ilícitos aduaneros.
  • Fue considerado como altamente eficaz por asambleístas del CIAT.
  • Fiscalización de áreas no revisadas previamente, tales como:
  1. Contratos de asistencia técnica.
  2. Compensaciones y cesiones de créditos fiscales.
  3. Otros.

ALGUNOS DATOS DE INTERÉS: DESDE SU INICIO A LA FECHA.

  • Multas impuestas: Más de 900 millardos de Bolívares.
  • Número de contribuyentes clausurados: Más de 3.000.
  • Promedio de contribuyentes clausurados y visitados: De cada 3 se clausura 1, lo que significa un 33%.
  • Número de fiscales del Seniat: Aproximadamente 1.400 fiscales.
  • Disminución de la evasión en materia de IVA: De un 70% a un 28%. Meta futura: Menos de 20%.

Fuente: www.seniat.gov.ve