Aprobada Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos
Como consecuencia del conflicto que se genero entre el Estado Venezolano y la empresa petrolera Exxon Mobil, el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías, anuncio la posible aplicación de un Impuesto a las Ganancias Súbitas a empresas extranjeras del sector petrolero que operan en el país.
Dicho impuesto se aplicaría en aquellos casos en los que se registraran beneficios netos excedentarios derivados de la extracción y comercialización del crudo, debido al aumento del precio internacional generado por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.
Según algunos especialistas en economía este impuesto seria discriminatorio ya que afectaría únicamente a las empresas extranjeras asociadas a PDVSA, es decir, a las contratistas de servicios y a las mejoradotas de crudo de la Faja Petrolífera del Orinoco, actualmente conocidas como empresas mixtas, lo que les generaría una disminución en sus ganancias.
El Ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, señalo que a través del cobro de este tributo se pretende capturar los ingresos extraordinarios que se generan como consecuencia de la escasez del crudo en el mercado internacional.
“La diferencia entre impuesto y contribución especial es que ésta última va directa al FONDEN y no afecta el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) ni la recaudación del Fisco. El mecanismo permite cobrar la contribución especial mensualmente y no hay que esperar que se termine el año fiscal”, explicó el ministro.
Lo que originalmente se planteo como “Impuestos Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos” o “Impuesto a las Ganancias Súbitas”, el 15 de Abril del presente año fue aprobada por la Asamblea Nacional como “Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos”, la misma informo que solo se introdujeron cambios en el articulo 7 del texto legal aprobada en primera discusión, pues siendo considerado como una “contribución” se puede pagar directamente al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) para financiar los programas sociales del gobierno, ya que como “impuesto” habría sido confiscatorio (retenible) y por tanto inconstitucional.
La Ley consta de ocho artículos: el primero aclara quienes pagan esta contribución, el articulo 2 le da discrecionalidad al gobierno para exonerar algunas de las exportaciones de petrolero y ratifica que no es un impuesto si no una contribución especial, el articulo 3 especifica la forma en que se cancelara la contribución y dirige el aporte al FONDEN, En el articulo 4 se especifica el alcance de la contribución, el articulo 5 describe que los aportes al FONDEN serán deducibles de esta contribución especial, el articulo 6 aclara que serán contabilizados como costos para el calculo del ISRL, el articulo 7 amplía el uso que se le dará a esta contribución especial y, el articulo 8 aclara que esta contribución especial entrara en efecto cuando esta ley sea publicada en la Gaceta Oficial.
Cálculo del impuesto
Si el precio del crudo es superior a los $70 referencial del crudo Brent , se calcula el 50% a la diferencia del precio del momento y si es mayor a $100 el impuesto es de 60%.
Referencias
Impuesto a las ganancias súbitas: Peor, imposible - 30/04/2008
http://www.veneconomia.com/site/?ids=43&idt=214Aprobada por la Asamblea Ley de Contribución Especial para las Petroleras
http://www.petroleumworld.com.ve/notat08041601.htm