
Es un documento tributario donde se registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y servicios. De igual forma sirve de soporte al usuario o comprador de los gastos que haya realizado.
Nuevo Régimen de Facturación
En vista de la importancia de este documento se actualiza la resolución 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, con la entrada en vigencia el 01 de febrero del año en curso de las Providencias Administrativas Nº 0591 y 0592 las cuales establecen las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, asi como lo relativo a las imprentas y maquinas fiscales.
La Providencia Nº 0591 se aplicará a las personas naturales o juridicas que emitan facturas por ventas de bienes y servicios, personas sujetas al Impuesto al Valor Agregado(IVA), al Impuesto sobre La Renta(ISLR) y a algunos de los tributos nacionales que son competencia del SENIAT.
Existen actores económicos que no estan excentos de facturar pero se rigen por otra reglamentación. Esta Providencia excluye: las ventas de bienes inmuebles, la importación no definitiva de bienes muebles, las operaciones y servicios realizados por las entidades regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, las operaciones de la bolsa de valores, los servicios de transporte público nacional de personas por via terrestre; entre otras...
La Providencia Nº 0592 regula el uso de las maquinas fiscales y eleboracion de facturas. La misma debe ser tomada en cuenta por las imprentas que van a solicitar autorización ante el SENIAT para la emisión de documentos fiscales. El contribuyente es libre de elegir el sistema de facturación que les convenga, pero una vez que elige utilizar las maquinas fiscales no podrá usar otro medio de facturación, salvo casos especiales.
Los medios utilizados para la emisión de facturas y otros documentos son:
_Manuales o mecánico.
_Sistemas computarizados o automatizados.
_Maquinas fiscales.
Todos deben estar autorizados por el SENIAT. La omisión en la emisión de facturas u otros documentos trae como consecuencia la sanción de 1U.T por cada uno de ellos, hasta un maximo de 200U.T, por cada periodo fiscal, y si el monto excede de 200 documentos en un periodo sera sancionado adicionalmente con clausura del local entre 1 y 5 dias continuos.(Art.101 C.O.T).
Debido a la puesta en marcha de las Providencias administrativas el SENIAT ha realizado a nivel nacional, programas de educación sobre facturación.
El objetivo del cambio es tratar de simplificar el imcumplimiento de las obligaciones en materia de facturación que les impone a las diferentes personas que hacen vida económica en el país, lo que pudiera mejorar las técnicas de control interno del SENIAT.
Providencia Administrativa Nº 0591 y 0592